Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jiménez Betancur Pablo Antonio·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra decreto reglamentario
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó tras evidencia que la Corte Constitucional carecía de competencia para conocer de la misma, por cuanto la norma acusada tiene la naturaleza de decreto reglamentario cuyo control constitucional le corresponde al Consejo de Estado.

La Sala Plena de la Corporación encontró que la decisión censurada se ajustó a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991 y, por eso, RECHAZÓ el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Pablo Antonio Jiménez Betancur contra el Auto del 5 de septiembre de 2024 proferido por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera dentro del expediente D-16134 en el marco de la demanda de inconstitucionalidad promovida contra del Decreto 4436 de 2005, "por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes".
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.